Este Tribunal considera que la presentación del cheque personal, antes descrito, no cumple con los requisitos establecidos en la norma subjetiva, con relación a la presente solicitud de Oferta Real de Pago.
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano NOUREDDIN ABOU HASSOUN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.591.612, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abog. LUIS ALBERTO ROSALES