En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días, a fines de que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo las 02:25 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima, al imputado y su representante legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,
Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal XII del Ministerio Público
Abg. Víctor García.
Defensor Público,
Abg. José Salcedo.
El Imp.....