DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 264 del Código acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extensión de la periodicidad de las presentaciones a realizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que debe cumplir el ciudadano: BOHORQUEZ ELEUTERIO ENCARNACION, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-04-66, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad personal Nº 11.240.197 y residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, por la vereda ubicada al lado izquierdo a una cuadra antes de llegar a la Cruz Roja, San Fernando de Apure, por concepto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en mención que le impusiera realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado.....