Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado HUMBERTO ENRIQUE VARGAS, de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.041.155, nacido en fecha 20 de octubre de 1981, residenciado en el sector las Monas, vía la Victoria, entrada por las voces de río Viejo, Estado Apure, hijo de Humberto Vargas y Digna Martínez quien es de nacionalidad colombiana y se identifica con el nombre de CIRO ALFONSO PEDRAZA, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Luìs Enrique Dávila Arévalo por muerte del penado de conformidad con el artìculo 103 del.....