Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: La Juez se Inhibe de seguir conociendo la presente Causa de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por el Abogado SANTOS ENRIQUE ARACAS como Apoderado Judicial de la ciudadana ARELIS RAMONA SEIJAS BASTIDAS, contra el ciudadano ALIRIO RAMON ACOSTA, representado en la presente causa por los Abogados HENRY JESUS GALINDO y MARCOS CASTILLO, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 16.512.277 y 9.591.102 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 143.398 y 36.101, por existir parentesco de consanguinidad con el Abogado MARCOS CASTILLO. SEGUNDO: Notifíquese al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación del SUPLENTE ESPECIAL para que conozca de la Inhibición propu.....