Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que no es competente para conocer la presente acción interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.150 contra EL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ESTADO APURE y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE; CUARTO: Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad.