DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR: ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Al penado JUAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.264.085, ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA D EFUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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