Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YANNELY IRENIS MARTINEZ DIAZ y DAVID GABRIEL AGRINZONES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad 16.510.382 y 13.938.362, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 28-04-2000, asentada en el Acta Número (34) .