Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 20-4-2016, por la abogada Neida Barillas Peralta, en su carácter de Defensora Pública de Miguel Ángel Mercado Rattia, Gilberto Solano Fernández y Jhon Jairo Duarte Vera, contra la decisión dictada el 6-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previs.....