PRIMERO: Con Lugar in limine la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos Abogados RUBEN DARÍO FONTAINES GÓMEZ y CESAR ORLANDO ESQUEDA PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 201.234 y 159.084, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LORETO FLORES y MAYERLING DEL VALLE LORETO FLORES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.201.867 y V° 16.870.575 en su orden, contra la Homologación dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 20-02-2024, de conformidad con los Artículos Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ANULA la Homologación dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d.....