III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JUAN FREDDY JIMÉNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.146.963, hijo de María Rangel y Pedro Jiménez, nacido en fecha 28-03-1.958, natural de Elorza, Estado Apure, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Segunda Calle con Barrio Corozal, cerca del Hotel Acapulco, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Fam.....