CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en los Artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta la COLOCACION FAMILIAR (Temporal) del niño CESAR AUGUSTO RAMIREZ de once (12) años de edad, en el hogar de sus tíos ciudadanos RAMON EMILIO RAMIREZ y ZORAIDA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.768.827 y V-4.226.120 y residenciados en la Urbanización José Antonio Páez, calle 02, casa Nª 02 de esta ciudad, mientras se determine una modalidad de Protección permanente del niño en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener los solicitantes ante cualquiera Institución Publica o Privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 12.....