Por los razonamientos antes expuesto, y con fundamento a la citada jurisprudencia patria, considera este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara como en efecto lo hace, la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.