Por recibido y visto el escrito de CONVENIMIENTO cursante a los folios: 100 al 107 y sus Anexos, celebrado entre el Abogado MARCOS GOITIA, Apoderado Judicial del ciudadano RAMON UVALDINO SANCHEZ NAVARRO, parte demandante y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado en este acto por la Ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según consta en gaceta Oficial del estado Apure, Número G-369-1, Extraordinaria de fecha 10 de Noviembre del año 2.006, parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito del Convenimiento en su cláusula QUINTO, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.