Es por lo que este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2009, a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizarlas ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez cada sesenta (60) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la obligación de someter.....