DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERUMA INMACULADA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.178.427 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público Cuarta para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales que el ciudadano ALIRIO VICENTE RONDON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.310 y domiciliado en el municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establec.....