Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Perención de la Instancia de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio de 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
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