PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de la YUSBELI NAKARI ZAPATA DIAZ, CI: 18.016.498, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de la Sociedad venezolana, como victima en la tipologia delictual, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello declara Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada, en el escrito de excepciones, de fecha 15-07-2011. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas .....