D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 21-06-12, hiciera el ciudadano: ALFREDO JOSE BLANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.888; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadano: ALFREDO JOSE BLANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.888; residenciado en Sector las veguitas, Av. Eneas Perdomo, Casa S/N, al lado de la Plaza Eneas Perdomo, Elorza, Municipio Gallegos, Estado Apure, específicamente al lado de la licorería GARABITO, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fisc.....