En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Inadmisible la recusación planteada por la ciudadana Olga Judith de Materan, en el asunto penal Nº 1C-21.734-18, nomenclatura del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del juez abogado Juan Aníbal Luna Infante, alegando como causal de su recusación la prevista en el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido una causal sobrevenida de inadmisiblidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.....