este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: conceder a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente consistente en "presentación de dos (2) personas que se comprometan como fiadores para cada uno de los adolescentes imputados, de reconocida buena conducta, responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado, equivalente a la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, y estar domiciliado en el territorio nacional". Una vez constituida la Fianza se librarán las correspondientes boletas de libertad. Líbrese boleta de traslado a los adolescentes a los fines de imponerlos de la me.....