Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JULIÁN FARFÁN y KATY NAIGLES MORENO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.923.824 y V- 20.965.563, asistidos en este acto por el abogado MARCOS EDUARDO ORDONEZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.144, en su condición de Defensor Público Agrario Provisorio, designado mediante Resolución No. 2007-0178, de fecha 28 de noviembre de 2007, por la Comisión Judicial de tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la notificación de los quejosos y del Defensor Público Agrario se acuerda comisionar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, quien de .....