DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Dejar sin efecto la captura del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo viene cumpliendo cabalmente con la Sanción de Libertad asistida, y se ordena mantener en libertad al mencionado adolescente iuris, la cual fuera acordada en fecha 08-02-2010. En consecuencia, se ratifican los oficios librados en dicha fecha 08-02-10, a los órganos respectivos, dejando sin efecto la orden de captura librada en su contra. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de confo.....