Admite las apelaciones ejercidas por: Los abogados ANGEL OMAR MONGES MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en sus caracteres de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda Comisionado de la Fiscalía Primera y Fiscal Quinto de procesos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el ciudadano FULVIO CANTORE MARQUINA en su condición de víctima, contra la decisión de fecha 14-09-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal