Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se fija el lapso de SESENTA (60) días al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-