JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2.005).-
195° Y 146°
Visto el contenido del Escrito que antecede, suscrito por el Abog. José Wilfredo Barrios, en su condición de Defensor Público Noveno de Adolescentes, mediante el cual solicita de este Tribunal la revisión de la sanción de semi.libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de un (01) año, y una vez revisada sea sustituida por una menos gravosa, así como también propone que luego de ser revisada la sanción de semi.libertad, la misma sea revocada y sustituida por las sanciones simultaneas de imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por el lapso de tiempo que reste para el cumplimiento total de la sanción, salvo una .....