este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Decreta la Flagrancia, de conformidad con lo expuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento Ordinario. Cuarto: Decreta al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente las previstas en los literales "a", "b", "c" y "d" del artículo 582.....