En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS ALEJANDRO MUÑOZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.174.041, de estado civil soltero, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 15-06-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Muñoz y Ana Cecilia Escalona, grado de instrucción Técnico Superior Universitario, residenciado en la Calle Vásquez a media cuadra del Tribunal de Protección, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico .....