SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano YOSMAURY ALEXANDER PEREZ CASTILLO, debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Octubre año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de diciembre, siendo descontados dichos montos del bono vacacional y decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO N° 0007-0051-74-0010054751, a nombre de la madre ciudadana YDANIA YUSMANI MORA DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titula.....