TERCERO: en virtud de lo expuesto en el párrafo primero y segundo que anteceden, se ordena la prisión preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 581 literal a) de la ley especial tantas veces mencionada, por el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y siendo el delito que nos ocupa el de los contemplados en el articulo 628 letra a) ejusdem para la privación de libertad. Líbrese boleta de prisión preventiva. Igualmente se acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día 20 DE OCTUBRE de 2011, A LAS 09:30 AM, notifíquese a las partes, escabinos, experto, testigos, y ofíciese a la oficina de participación ciudadana. Notifíquese al Defensor Privado de su exoneración. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman