Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Jesús Antonio Rojas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.369.679, en fecha 22 de agosto de 2001, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Busto. En consecuencia se ordena Primero: Que se prosiga con la investigación. Segundo: Devolver la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.