DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano: LINO RAMON PANTOJA , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.512.781, acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal Venezolano, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las Medidas Cautelares Sustitutivas la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones a intervalos.....