Primero: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente al Hato Campo Alegre, propiedad del Decujus ciudadano Manuel José Guerrero Domínguez, quien fuese Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.149.905; el cual consta de Dos Mil Ochenta y Dos Hectáreas con Cinco Áreas (2.082,5 Has), el cual se encuentra ubicado en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure alinderado de la siguiente manera: Norte: Situado en el botalón marcado con el 11º, en la cerca de alambre del Hato "Juan Mateo", sale una línea recta que finaliza en el botalón marcado 2, con longitud de Mil Ochocientos Metros (1800 Mtrs) y rumbo magnético de noreste 83º, en su trayectoria pasa por la parte norte de Mata de Jobo, que divide este lindero con los terreno de la propiedad del Hato Juan Mateo; Este: Del anterior, o sea del botalón marcado 2, con longitud de Seis Mil Ochenta Metros (6.080 Mtrs) y un rumbo s.....