este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplír el ciudadano ITALO CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.l55.426, a partír del presente mes y año.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. 03-368 (Menores).-
zdev.-