UNICO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano PABLO EMILIO MARQUEZ, por el delito de Expedición Indebida de Documento, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, y los ciudadanos FUENTES NEPTALI Y FUENTES FREDDY, por el delito de Uso Indebido de Documento Indebidamente Expedido, previsto y sancionado en el articulo 75 parte infine de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la Acción, conforme a lo establecido en el articulo 109, del Código Penal, en concordancia con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Publico y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase.