DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la presente acción mero declarativa, intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLORES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.158.134 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre la ciudadana MARIA JOSEFINA FLORES MONTOYA y el de cujus JOSE DEMETRIO AGUILAR, quien fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.840.283, desde el año 1960 hasta el 15 de Octubre de 2002. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déje.....