este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Otorgar la precalificación del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “g” de la Ley de Aduanas. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Dictar en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del ámbito territorial del Municipio Páez, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “d” d.....