República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano ALBERTO MORA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.701.744, debe cumplir a favor de su hija antes mencionada a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada. Igualmente Bonificación Especial en el mes de Septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00) y NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00) por concepto de bonificación de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el Banco Occidental de Descuento de las cuentas que posee el obligado en dicha entidad y depositadas directamente en la cuenta Nº 0176-66-0183772105 a nombre de la Adolescente.-