PRIMERO: CON LUGAR la apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho Cesar Miguel Nuñez Flores y Henry Abner Rodríguez, en su condición de defensores privados del ciudadano Wilfredo Waldemar Batta, contra la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados Alexis José Bracho Domínguez y Wilfredo Waldemar Batta, que declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar la medida de privación Judicial Preventiva de libertad y sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Alexis José Bracho Domínguez y Wilfredo Waldemar Batta, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en.....