este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano: LUIS ANDRES GUERRA BEROES, debe cumplir a partir 18-05-2.007,a favor de la NIÑA (se omite el nombre de conformidad con el articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A.) aparte de los gastos de Ropa, medicina, uniformes y útiles escolares, -
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: YARELLYS JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.918.189, madre y representante l.....