Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes que posee la parte demandada COMERCIAL LICORERIA EL PUENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de agosto del 2003 bajo el Nro. 75, Tomo 29-A; representada por el ciudadano JOSE DO ESPIRITU SANTO VIEIRA en su condición de Presidente y la ciudadana NELSI ESTILITA REYES ALVARADO en su condición de Director Gerente hasta cubrir el doble de la cantidad demandada. Se ordena abrir Cuaderno de Medidas por separado con copia debidamente certificada por secretaría del libe.....