PRIMERO: Inadmisible la apelación ejercida por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, apoderado judicial de la ciudadana IVIS MARINA DE OQUENDO, en contra el auto de fecha 18 de junio del año 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En consecuencia se revoca el auto de fecha 27 de junio de 2019 mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.