este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de Uso De Documento Falso previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la prenombrada ley. Segundo: la detención in fraganti, de conformidad con lo expuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento Ordinario. Cuarto: Decreta al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la .....