este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA, dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente . En consecuencia, Fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano RAMON ELIAS ASCANIO, debe cumplir a partir del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 341 DEL Código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-485, Notifíquese al fiscal del Ministerio Público del estado Apure. Igualmente se autoriza a la madre de los menores para que aperture cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Pensió.....