DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de redención por el trabajo, hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa al penado, RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.178 de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente improcedente, en virtud de la no congruencia de los recaudos consignados, con la realidad vivida por el penado y que consta al legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de abstenerse en lo sucesivo de emitir constancias de trabajo, a los penados que no hayan estado efectivamente trabajand.....