Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.311.125, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano García Sepúlveda Gilberto Antonio, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control d.....