este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisadas las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Mantener las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. 2.- En el caso de estar trabajando deberá consignar constancia de trabajo en forma regular a fin de verificar el ejercicio de una actividad l.....