Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar, la demanda de INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORAL, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.150, representado judicialmente por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.123, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Segundo: Se condena a la demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a pagar al demandante ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.860,00), conforme a lo señala.....