"Se CONFIRMA el fallo en consulta, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, el cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.350.992, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.528 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora por concepto de prestaciones sociales, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (28 de febrero de 2011), hasta el efectivo cumplimiento del pago de prestaciones sociales (26 d.....