Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar constitucional. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2016, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área M.....